jueves, 29 de abril de 2010

Requisitos para el registro sanitario:

jueves, 29 de abril de 2010

Para obtener los permisos necesarios, para poder funcionar como empresa dedicada a la venta de panes y pasteles, “La Dolcezza” debe obtener un registro de sanidad, el cual lo proporciona la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA).

La Dirección general de salud Ambiental (DIGESA) es el órgano técnico normativo encargado de los aspectos relacionados al saneamiento básico, la salud ocupacional, la higiene alimentaria, la zoonosis y la protección del ambiente. La DIGESA tiene como:

MISION

La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) como órgano técnico normativo de nivel nacional, articula multisectorialmente la protección del entorno ambiental de la persona para proteger y promover la salud de la población, mediante acciones de gestión, regulación, normatividad, vigilancia, control, supervisión, evaluación y de concertación con los gobiernos regionales, locales, y demás componentes del sistema nacional de salud, así como con otros sectores, los aspectos de protección del ambiente, saneamiento básico, higiene alimentaria, control de zoonosis y salud ocupacional, en el marco de la descentralización y globalización.

VISION

Organización líder en el campo de la Salud Ambiental, de reconocido prestigio nacional e internacional, integrada por personal calificado, motivado y de gran valor ético y moral, que coordina las políticas y las medidas preventivas en el entorno ambiental de la persona para reducir el impacto a la salud ocasionado por los agentes de riesgo ambiental.

Entonces, la DIGESA se encarga de regular si las empresas del sector de alimentos se encuentran aptas y siguiendo las normas nacionales e internacionales de dicho sector.

Los requisitos para la Inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano son los siguientes:

Base Legal

· Ley Nº 26842, Ley General de Salud, Art. 91º, del 20/07/97

· D.S. Nº 007-98-SA, Art. 105º, Cuarta Disposición Transitoria y Final, del 25/09/98

· Ley Nº 27821, Ley de Promoción de Complementos Nutricionales para el Desarrollo Alternativo, Art. 3º, del 16/10/02. Ley N° 28405, Art. 9°

· Ley N° 716, Ley de Protección del Consumidor.

Requisitos

1. Formato dirigido al Director Ejecutivo de Higiene Alimentaria y Zoonosis, con carácter de Declaración Jurada, que contenga Nº de RUC, firmada por el Representante Legal.

2. Resultado de los análisis físicos, químicos y microbiológicos del producto terminado, confirmando su aptitud de acuerdo a la normatividad sanitaria vigente, otorgado por un laboratorio acreditado o del laboratorio de control de calidad de la fábrica.

3. Certificado de Libre Comercialización o similar o Certificado Sanitario emitido por la Autoridad Competente del país de origen, en original o copia refrendado por el consulado respectivo, cuando el alimento o bebida sea importado.

4. Rotulado de los productos etiquetados.

5. Los Alimentos y Bebidas de regímenes especiales, deberán señalar sus propiedades nutricionales, acompañando el correspondiente análisis bromatológico practicados por laboratorios acreditados por INDECOPI.

6. Declaración Jurada de ser MYPE, cuando corresponda.

7. Certificado de Validación de recurso y producto natural, para su uso en salud otorgado por CENSI. (Requisito Eliminado)

8. Comprobante de Pago de Derecho de Trámite.


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